lunes, 20 de diciembre de 2010

Suspendido un partido por racismo

http://ecodiario.eleconomista.es/futbol/noticias/2529362/10/10/Canticos-racistas-contra-Etoo-suspendido-unos-minutos-el-CagliariInter.html




1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

En éste caso no creo que éstas personas fuesen castigadas al ser una multitud tan inmensa y no poder reconocer exactamente a aquellos que realizaron ésos cánticos. En mi opinión tenían que haber suspendido el partido definitivamente para dar ejemplo.

Rajoy derogará el matrimonio homosexual

He encontrado ésta noticia en una página web :http://www.blogmensgo.es/2010/11/02/rajoy-derogara-el-matrimonio-homosexual-aun-cuando-el-constitucional-rechace-el-recurso-del-pp/

Ésta ley, que será llevada a cabo si Mariano Rajoy, presidente del pp accede al gobierno español.
Cabe decir que ésta ley es xenófoba y que atenta contra los derechos de libertad sexual de la persona. Por un lado, si el no es gay no entiendo porque quiere hacer ésto ( una razón : para ganar votantes) porque a el no le influye en absoluto.

También, creo que se tarta de una ley irretroactiva ya que ya hay en España matrimonios homosexuales reconocidos y al no ser una disposiión favrable para ellos, no les influirá.

He encontrado un vídeo de una persona que está de acuerdo con el y el cual me parece algo duro:

Rebajada la pena a un violador en serie.

Voy a comentar una noticia que he encontrado en el diario vasco y que me ha llamado mucho la atención:
http://www.diariovasco.com/v/20101130/al-dia-local/violador-serie-pide-perdon-20101130.html

Tal y como dice la noticia "La Fiscalía solicitaba antes del inicio de la vista una pena de doce años de prisión para el imputado. No obstante, la fiscal así como la acusación particular que ejercía la víctima y la defensa alcanzaron en los días anteriores a la celebración de la vista un acuerdo, según el cual se accedía a rebajar de doce a seis años de prisión la pena inicial, a condición de que el acusado reconociera los hechos, compensase con una suma de 1.000 euros a la víctima y, además, pidiera perdón".


El artículo 130.5 del Código penal dice: La responsabilidad penal se extingue Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.


Personalmente debo decir que me parece una vergüenza que una persona que ha violado ya sea a una o a 20 personas por mucho que pida perdón, no debería de rebajarsele la pena ya que a parte de que no es un perdón real, ya que no se sintió mal al llevar a cabo los delitos,¿ en que favorece eso a las víctimas?. Yo creo  que en nada en absoluto, esas personas tendrán un trauma para toda su vida y éste hombre sólo por el hecho de decir sentirse arrepentido cumple ya menos años de los que debería. Por lo tanto me parece un insulto a las personas demandantes.

Denuncia a los controladores

7 de Diciembre de 2010

Los controladores, denunciados en Plaza de CastillaLa demanda colectiva que está siendo elaborada por Cremades & Calvo Sotelo reúne ya a 5.000 afectados.Madrid, Cataluña, Andalucía y Canarias son las Comunidades Autónomas que, hasta la fecha, presentan un mayor número de reclamantes.Un matrimonio madrileño que tenía a dos hijos de 10 y 11 años bloqueados en Irlanda sin poder regresar, presentó una denuncia el viernes por la noche en el Juzgado de Guardia de Plaza de Castilla contra los controladores aéreos por el abandono de su puesto de trabajo, lo que podría ser constitutivo de un delito del art. 409 del Código Penal. Solicitaron como medida cautelar que se obligase a los controladores a volver a sus puestos de trabajo, así como las diligencias necesarias para conocer la identidad de quienes han abandonado su puesto de trabajo. Por último solicitan una indemnización por daños y perjuicios a los controladores.


En mi opinión, la huelga llevada a cabo por los controladores aéreos me parece excesiva. La gente decía que lo hacían porque se les había recortado el sueldo un 50% pero ellos aclararon el pasado sabado en "La Noria" que ésto era falso, que lo hicieron por la excesiva reducción de derechos de ámbito laboral que se habían visto reducidos.

Creo que puede que el hecho de sufrir éstos recortes les halla molestado pero deberían pensar que estamos en crisis y que con la gran cantidad que ganan debería hacer un pequeño sacrificio.

Haciendo referencia a la noticia, me parece normal la reacción de ésta familia y noo creo que haga falta explicar los motivos.

martes, 14 de diciembre de 2010

falsificación de certificados

http://www.heraldo.es/noticias/huesca/desarticulan_grupo_dedicado_falsificar_certificados_empadronamiento.html




1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa.

Estoy totalmente de acuerdo con la sentencia para aquellos que cometan ésta serie de delitos y  creo que en éste caso, el hecho de que hallan actuado en grupo deberá suponer una mayor pena.

lunes, 6 de diciembre de 2010

Wikileaks

Ésta vez no comentar´ninguna noticia sino un caso polémico que no para de aparecer en todos los medios de comunicación: los secretos revelados por Wikileaks. Todos sabemos que wikileaks es una página web en la que se revelan confidencialidades de los gobiernos. Ésta práctica está sancionada por el artículo Artículo 598. del código penal que dice lo siguiente:


El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

En mi opinión, algunos secretos de estado son necesarios, pero no aquellos que dañen al ciudadano, como por ejemplo el caso Couso, en el que el gobierno de EEUU se reunió con el español para cesar es caso. ésto no es un secreto de estado, sino una mentira.

Por lo tanto, creo que éste tipo de casos si deberían salir a la luz.

martes, 23 de noviembre de 2010

Falsificación de documentos privados

http://www.noticiascadadia.com/noticia/15521-la-falsificacion-de-firmas-crece-en-momentos-de-crisis/

Éste delito está penado por el artículo 390 del código penal:


1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Sobre ésto no tengo gran cosa que opinar nada más que estoy de acuerdo con la gravedad del asusto y su sentencia. Aún así en tiempos de crisis no digo comprensible pero digo que debería ser más leve la condena ya que éstas personas pueden haberlo hecho por motivos como el estar arruinado.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Exhibicionismo

He encontrado esta noticia en Internet, la cual comentaré a continuación:

La ley en España permite claramente el nudismo en todos los lugares públicos ya desde que en 1978 se aprobara la constitución, más aun desde 1989, cuando se transforma el artículo 431 de la Constitución de escándalo público para suprimir las consideraciones morales, que eran anticonstitucionales, y sin ningún género de dudas desde 1995 con la aprobación del nuevo código penal en el que la figura del "escándalo público" deja de existir como delito.

Primero creo conveniente diferenciar el exhibicionismo del nudismo:
La ley es muy clara en este punto y acompaña con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo: "actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales". Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público, los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Lo que sí está penalizado es larealización de actos de carácter sexual en presencia de menores o deficientes mentales, únicamente.  Ni siquiera están penalizados o son ilegales los actos sexuales en público que no sean presenciados por un menor o discapacitado.

En mi opinión, ésta persona no debería sufrir tal excesiva condena ya que se ha limitado a ir desnudo por la calle y en ningún momento ha realizado ningún tipo de acto obsceno en presencia de ningún menor. Por otro lado, aún no habiéndolo hecho, no entiendo que hay de malo en que un menor vea a un adulto desnudo (sin ningún tipo de intención de tipo sexual) ya que creo que es algo del todo natural. La anatomía es totalmente idéntica y no creo que sea como para que los padres de los menores que pudieran haberle visto se asusten de tal manera ya que es un cuerpo humano como otro cualquiera y mimando así a los niños, protegiéndolos de cosas  no necesarias de protección no consiguen más que lo natural les asuste.

Por éso pienso también que deberían habilitarse ciertos espacios para nudistas, más de los que hay.

domingo, 14 de noviembre de 2010

Desórdenes públicos

http://www.diariodenavarra.es/20100713/sanfermin/detenidas-9-personas-desordenes-publicos-cuando-esperaban-encierro.html?not=2010071313442523&idnot=2010071313442523&dia=20100713&seccion=sanfermin&seccion2=encierro&chnl=50

En éste caso se aplicaría el Artículo 558. que dice lo siguiente:


Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

Creo que la actitud de éstas personas es vergonzosa ya que los San Fermines son un acto cultural de gran importancia al que acuden masas multitudinarias cada año. Por eso, creo que éste acto debería tener mayor pena para así poder prevenir consecuencias de mayor gravedad como la disminución de la asistencia a éste acto y así la disminución del poder turístico del país. 

lunes, 1 de noviembre de 2010

Omisión de socorro

He encontrado ésta noticia en una página llamada "Noticias de sociedad":
http://www.lukor.com/not-soc/sucesos/0501/14163012.htm

Ésta noticia relata los hechos de un par de jóvenes que no prestaron socorro en un accidente de tráfico y la pena correspondiente a su delito que no es otra que la pena de multa de 3 a 12 meses bajo el infringimiento del  artículo 195 del código penal español.

Por mi parte manifiesto dos posturas con respecto a éste tema:

  1. Por un lado, creo que el deber de socorrer a otra persona en caso de peligro es algo que dentro de una lógica debería ser un acto que saldría de nosotros mismos al ver que una persona se encuentra en condiciones que atentan contra su vida o integridad física y no algo impuesto por la ley
  2. Por otro lado, pienso que (tal vez egoístamente hablando) son los agentes de autoridad los que están realmente obligados a socorrer y tal vez en unos casos seamos cpaces de llevarlo a cabo peo en casos en los que los  ciudadanos no socorran al otro por riesgo de sus propias vidas, el no hacerlo no debería estar penado.

lunes, 25 de octubre de 2010

Fundación Vicente Ferrer

La fundación Vicente Ferrer tiene como lema "Transformamos la sociedad en humanidad" es una ONG de desarrollo comprometida para mejorar  condiciones de vida de las comunidades más desfavorecidas de Andhra Pradesh.Se trata de una organización no gubernamental que trata de transformar las zonas más pobres de la India.Es pionera del desarrollo integral en ese país, es una organización humanista fundamentada en la filosofía de la acción. Su equipo trabaja, desde España y desde India, para mejorar las condiciones de vida de algunas de las comunidades más discriminadas dentro del sistema de castas hindú.


Actúan en diferentes ámbitos para alcanzar sus logros:



  • EDUCACIÓN: Se han construido escuelas complementarias, escuelas puente, escuelas de verano y se ha puesto en marcha un programa cultural y otro de becas que están dando ya sus frutos.

  • SANIDAD:  El área sanitaria tiene como objetivo mejorar las expectativas y las condiciones de vida de la población de las zonas en las que actúa la Fundación. El trabajo se centra en la prevención, la educación sanitaria y la construcción de infraestructuras que garanticen unas condiciones higiénicas adecuadas.

  • ECOLOGÍA: En las áreas en las que trabaja la Fundación, las precipitaciones son escasas e irregulares y el riesgo de sequía es constante. Esta situación convierte al distrito en el segundo más árido de la India.
       En Andhra Prades cerca del 60% de la población depende de la agricultura, la sequía tiene un impacto devastador entre las capas sociales más pobres.La Fundación inició en 1969 un plan de desarrollo ecológico a largo plazo que abarca distintos ámbitos fundamentales para asegurar el futuro de las familias de la región.

  • MUJER:  La mujer en la India es el pilar fundamental de la economía familiar y la transmisora de valores y tradiciones. Sin embargo, su papel no es reconocido en un país donde nacer niña todavía se considera muchas veces una carga. Esta situación se agrava en las comunidades más pobres, en las que las mujeres sufren una doble discriminación por su condición de género y por su pertenencia a una casta baja y excluida.
El programa de desarrollo de la mujer se inició en 1982 para conseguir revalorizar el papel de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

  • VIVIENDA: La situación de marginalidad social que padecen las comunidades más pobres de Andhra Pradesh las obliga a vivir, muchas veces, en chozas precarias e insalubres.
Una vivienda digna devuelve a los campesinos dálits, tribales y pertenecientes a las castas más desfavorecidas la seguridad de saber que cuentan con una propiedad que les protege y que les une a su tierra y a su comunidad.
La Fundación inició su programa de construcción de viviendas con el objetivo de dotar a todas las familias de un hogar digno.

  • PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Como consecuencia del rigor de las condiciones de vida de la población rural, la tasa de personas con discapacidad es especialmente elevada las zonas de Andhra Pradesh donde trabaja la Fundación.
    Ello, sumado al hecho de que en una economía de subsistencia el respeto es proporcional a la capacidad de contribuir a la economía familiar, hace necesario abordar esta situación con acciones específicas.

    Financiación:
    La práctica totalidad de los recursos de la Fundación Vicente Ferrer proceden de fondos privados:













    El patronato de la empresa está constituido por la presidenta Anna Ferrer, el secretario Fernando Aguiló, la vicesecretaria Ester Escrivá de Romaní y el vocal Sanjeev Sanjwam.








Falso testimonio

Voy a proceder al comentario de la siguiente noticia encontrada en el periódico El Diario:

http://www.eldiariocba.com.ar/noticias/nota.asp?nid=27945

Ésta infracción se encuentra recogida en el artículo 458 del código penal.


A mi juicio, el falso testimonio es un acto grave (aunque pueda no parecerlo) ya que atenta en muchos casos contra la dignidad de las personas:



  • Por un lado, en éste caso concreto, atenta contra aquellas personas que contaron la verdad y que sufrieron ésas torturas realmente ya que parece (la persona que realizó el falso testimonio) burlarse de aquellos que realmente sufrieron.
  • No tal vez en éste caso pero si en otros posibles, podría provocar que pareciese que los que mienten son otros y crear así problemas.
Por éso teniendo en cuenta las posibles consecuencias de éstos actos la pena debería endurecerse.

Estafa

A continuación voy a comentar una noticia encontrada en la página web soiotu.es que narra las contínuas estafas realizadas por una falsa vidente a sus clientes:


El delito por estafa está regulado en el arículo 248.1 del código penal.

La sentencia con respecto a las estafas, dependiendo del tipo o gravedad que fueren, en mi opinión deberían de ser más duras ya que no sólo ha sido un simple engaño que ha supuesto daños económicos para el afectado sino que supone también daños morales, personales y psicológicos para la persona ya que tal y como se detalla en la noticia el cliente que acudía de forma habitual a la consulta de la vidente sufría depresión. Por lo tanto, ésta estafa va más allá de los daños económicos.

Por otro lado, creo oportuna la regulación de las prácticas adivinatorias probando de uno u otro modo su veracidad ya que muchas personas no se encuentran concienciadas con respecto a los fraudes producidos en éste sector al igual que son regulados todos los demás oficios.Una vez regulado, cada persona es libre de creer o no creer en las palabras de éstas personas. 

Por otro lado no creo oportuno la asistencia de personas psicológicamente no estables a éste tipo de consultas sin la aprobación previa de un especialista (psicologo...) para evitar que algunos de los estafadores que puedan encontrarse en éste ámbito se aproveche del inestable estado anímico de éstas personas.


domingo, 3 de octubre de 2010

Noticia robo

Aquí dejo una noticia a cerca que he leído en el periódico ABC:
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=529913
Este acto de robo se ve penado en el articulo 237 del cdigo penal:

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Herencias

Sucesión testada

  • Sucesión civil común
                         -Con hijos, se llevan 1/3.
                         -Con ascendentes también se llevan 1/3.
                         -Sin hijos sin ascendentes: 1/3.
  • Sucesión civil foral: Lo deja todo hasta que decida repartirlo
Sucesión intestada
  • Sucesión civil común
                         -Con hijos: nada
                         -Con ascendentes: nada
                         -Sin hijos sin ascendentes: nada
  • Sucesión civil foral
                         -Con hijos: 1/2 de los bienes en usufructo
                         -Con padres 1/2 de los bienes en usufructo
                         -Si no tienes ni padres ni hijos, 2/3 de los bienes usufructos

miércoles, 29 de septiembre de 2010

¿Vecindad civil o común?

Yo pertenezco a la vecindad civil común porque estoy inscrita en Bilbao desde que nací. Aunque mi madre sea de Extremadura, ha vivido en Bilbao toda su vida y mi padre es de Bilbao. 

viernes, 24 de septiembre de 2010

Un caso polémico







Voy a comentar un caso que vi el otro día en televisión en el programa "De buena ley". Se tarta de una pareja que está en desacuerdo con el futuro aborto de la mujer debido a que la niña que esperan tendrá Síndrome de Down.

Aquí dejo el link del programa.

La sentencia aplicada por la jueza es la siguiente; según la ley del 3 de marzo del 2010 de la salud reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, da carta blanca a la mujer a la hora de abortar.

Artículo 13. Requisitos comunes.




Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:



  • Primero. Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.



  • Segundo. Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.



  • Tercero. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
    Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b de la referida Ley.



  • Cuarto. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
  • Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
    Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.


Se trata de un caso polémico ya que está en juego una vida humana. 
La ley, como bien hemos visto, da la total libertad de interrumpir el embarazo a la mujer ( en caso de estar entre los 16 y 17 años de edad) y el hombre no tiene participación posible en ésa decisión. En mi opinión, esta ley es discriminatoria del hombre y  éste debería tener al menos la mitad de la responsabilidad de la decisión. Por otro lado, la mujer es en la que recae la mayor parte de la responsabilidad si el padre abandona la responsabilidad paterna. La mujer es la que pare al niño o niña por lo tanto una gran parte de la decisión tambien será suya. En cuanto a éste tema no puedo decir que tenga las ideas muy claras, por lo tanto, creo que el peso de la decisión de la interrupción del embarazo debería recaer en uno en el otro o en ambos dependiendo de la situación del momento.

Por ello he pensado en varias situaciones en las que la responsabilidad de la decisión recaería en una parte u en otra. 

En caso de que la mujer sea menor de 18 años, a parte del permiso de los padres para abortar, la mujer sería quien tendría que decidir si abortar o no ya que es una decisión de gran peso que condicionará la vida de ambos de la madre y del padre.

En caso de que la mujer no sea capaz de tomar una decisión por si sola, el hombre acabara por determinar si se lleva a cabo la interrupción o no y en el mismo caso si la mujer no es sana psicológicamente.

Tampoco es un caso que tenga muy claro porque en definitiva, y aunque puede que egoístamente pienso que la mujer es la que debería decidir sobre su aborto ya que ella será la que se encargue del bebe si el hombre después de haber tenido al niño cambia de parecer y porque aunque con el aporte del hombre, es ella en definitiva quien lo enjendra. 

La solución a éste conflicto no es fácil pero podrá considerarse una forma de solucionar el tema que sería mediante la firma de unos documnetos en los que se exponen las medidas a tomar en diversos casos como una enfermedad del bebe, que hacer en ésos casos, quien decidirá sobre ello, etc.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Principio de retroactividad

¿Cuál es el principio que respecto a la eficacia general de una ley que deroga a otra con respecto a las situaciones jurídicas nacidas a la ley anterior para derogar?


El principio que respecto a la eficacia general de una ley que deroga a otra con respecto a las situaciones jurídicas nacidas a la ley anterior para derogar se llama principio de retroactividad.


Éste principio viene a decirnos que a la vista de una ley vigente si se aprueba otra de la misma jerarquía y que cubre los mismos aspectos, la ley anterior (la primera existente) pasa a ser sustituída por la nueva y que la antigua desaparece.Cuando sale a la luz una nueva ley, ésta última pasa a ser de obligado cumplimiento y en caso de que tuviese  aspectos que endureciesen la anterior los citados bajo la primera ley, no sufrirían lo citado en la nueva. Pero en éste principio pueden darse algunas excepciones. En caso de que la nueva ley aprobada otorgue beneficios no estipulados en la anterior, el principio de retroactividad favorecerá aquellos aspectos no recogidos por la anterior ley.


Ejemplo de éste principio:

http://www.elblogsalmon.com/entorno/reforma-fiscal-retroactiva












martes, 21 de septiembre de 2010

Test SGAE

A continuación voy a comentar el vídeo que vimos en clase llamado Test SGAE en el el cual se proponían 8 casos hipotéticos de faltas o delitos y su consiguiente gravedad. Para ello seleccionaré el artículo infringido en cada caso y su consiguiente pena.

1. SUPUESTO:

  •  Artículo 270.1 Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.       


          Se trata de un delito  y en caso de pagar multa dependiendo de lo establecido por el juez, la persona tendrá que pagar (en caso de condenarsele al mínimo tiempo de multa) como mínimo 730 euros y como máximo 146000 euros. En caso de tener que pagar durante los 24 meses como mínimo pagará 1460 euros y en caso contrario 292000.    
                                                                                                                                                           
  • Artículo 623.1 Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.          

         Se trata de una falta en la cual en caso d pagar durante el mínimo de tiempo establecido constaría de un importe de 60 euros (en el caso más leve) y en el caso más grave de 12000 euros.
         En caso de verse obligado a pagar durante los dos meses máximos, el menor importe sería de 120 euros y el mayor de 24000.

2. SUPUESTO:

  • Artículo 270.1 Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.          

          Se trata de un delito  y en caso de pagar multa dependiendo de lo establecido por el juez, la persona tendra que pagar (en caso de condenarsele al mínimo tiempo de multa) como mínimo 730 euros y como máximo 146000 euros. En caso de tener que pagar durante los 24 meses como mínimo pagará 1460 euros y en caso contrario 292000.  

  • Artículo 234. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.         

          Al tratarse de hurto podemos decir que se trata de un delito.

3.SUPUESTO:

  • Al igual que en los supuestos 1 y 2 este hecho quebranta el artículo 270.1. con las mismas penas y multas.  
  • Artículo 244. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.       


         En caso de pagar la multa, esta sería en el menor número de días de un pago de 360 euros (mínimo) o de días constaría de un pago de 360 euros (mínimo) o de 72000 (máximo).
        
        En caso de pagar la multa, si esta fuese en el mayor número de días constaría de un pago de 720 euros (mínimo) o de 144000 euros.

4.SUPUESTO:

  • Artículo 270.1 (véase el caso primero del primer supuesto) 


  • Artículo 154. Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.       


          -Mínimo de días de multa: 
          
            Menor cantidad a pagar por día: 360 euros            
         Mayor cantidad a pagar por día:144000 euros             
   
      - Máximo de días de multa
         
     Menor cantidad a pagar por día:1440 euros            
         Mayor cantidad a pagar por día:288000 euros

5. SUPUESTO:

  • Artículo 270.1 (véase el caso primero del primer supuesto)


  •  Artículo 184.2 Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.       


         Si el sentenciado a pagar la multa debe tan sólo pagar el mínimo de días establecidos por la ley, abonará en el caso más leve la cantidad de 600 euros y en el caso más grave 120000.               

         Si el sentenciado a pagar la multa por otra parte debe de pagar el máximo de días establecidos por la ley, abonará en el caso más leve la cantidad de 840 euros y en el caso más grave 168000.

6.SUPUESTO:

  • Artículo 270. Será castigado con la mesespena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.             


         Se trata de un delito  y en caso de pagar multa dependiendo de lo establecido por el juez, la persona tendrá que pagar (en caso de condenarsele al mínimo tiempo de multa) como mínimo 730 euros y como máximo 146000 euros. En caso de tener que pagar durante los 24 meses como mínimo pagará 1460 euros y en caso contrario 292000. 
   
  • Artículo 186.  El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

        
     12 meses de días-multa a 2 euros el día: 720 euros 

     12 meses de días-multa a 400 euros el día: 144000 euros

     24 meses de días-multa a 2 euros el día: 1440 euros      

     24 meses de días-multa a 400 euros el día: 288000 euros

7.SUPUESTO:



  • Artículo 270.1 (véase el caso primero del primer supuesto)

                • Artículo 630
                  • Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.


               En el caso de pagar la multa durante 1 mes le supondrá al sentenciado un importe desde los 60 hasta los 1200 euros y en caso de pagar esta durante 2 meses le supondran desde los 120 hasta los 2400 euros.


    8.SUPUESTO:

  • Artículo 270


  • Artículo 617. 

              1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
          
           2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

             Si el penado debiera pagar durante el periodo mínimo establecido por la ley de días-multa debería pagar entre 20 y 400 euros y en caso contrario debería pagar un importe de 60 a 1200 euros