viernes, 24 de septiembre de 2010

Un caso polémico







Voy a comentar un caso que vi el otro día en televisión en el programa "De buena ley". Se tarta de una pareja que está en desacuerdo con el futuro aborto de la mujer debido a que la niña que esperan tendrá Síndrome de Down.

Aquí dejo el link del programa.

La sentencia aplicada por la jueza es la siguiente; según la ley del 3 de marzo del 2010 de la salud reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, da carta blanca a la mujer a la hora de abortar.

Artículo 13. Requisitos comunes.




Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:



  • Primero. Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.



  • Segundo. Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.



  • Tercero. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
    Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b de la referida Ley.



  • Cuarto. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
  • Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
    Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.


Se trata de un caso polémico ya que está en juego una vida humana. 
La ley, como bien hemos visto, da la total libertad de interrumpir el embarazo a la mujer ( en caso de estar entre los 16 y 17 años de edad) y el hombre no tiene participación posible en ésa decisión. En mi opinión, esta ley es discriminatoria del hombre y  éste debería tener al menos la mitad de la responsabilidad de la decisión. Por otro lado, la mujer es en la que recae la mayor parte de la responsabilidad si el padre abandona la responsabilidad paterna. La mujer es la que pare al niño o niña por lo tanto una gran parte de la decisión tambien será suya. En cuanto a éste tema no puedo decir que tenga las ideas muy claras, por lo tanto, creo que el peso de la decisión de la interrupción del embarazo debería recaer en uno en el otro o en ambos dependiendo de la situación del momento.

Por ello he pensado en varias situaciones en las que la responsabilidad de la decisión recaería en una parte u en otra. 

En caso de que la mujer sea menor de 18 años, a parte del permiso de los padres para abortar, la mujer sería quien tendría que decidir si abortar o no ya que es una decisión de gran peso que condicionará la vida de ambos de la madre y del padre.

En caso de que la mujer no sea capaz de tomar una decisión por si sola, el hombre acabara por determinar si se lleva a cabo la interrupción o no y en el mismo caso si la mujer no es sana psicológicamente.

Tampoco es un caso que tenga muy claro porque en definitiva, y aunque puede que egoístamente pienso que la mujer es la que debería decidir sobre su aborto ya que ella será la que se encargue del bebe si el hombre después de haber tenido al niño cambia de parecer y porque aunque con el aporte del hombre, es ella en definitiva quien lo enjendra. 

La solución a éste conflicto no es fácil pero podrá considerarse una forma de solucionar el tema que sería mediante la firma de unos documnetos en los que se exponen las medidas a tomar en diversos casos como una enfermedad del bebe, que hacer en ésos casos, quien decidirá sobre ello, etc.

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