La ley en España permite claramente el nudismo en todos los lugares públicos ya desde que en 1978 se aprobara la constitución, más aun desde 1989, cuando se transforma el artículo 431 de la Constitución de escándalo público para suprimir las consideraciones morales, que eran anticonstitucionales, y sin ningún género de dudas desde 1995 con la aprobación del nuevo código penal en el que la figura del "escándalo público" deja de existir como delito.
Primero creo conveniente diferenciar el exhibicionismo del nudismo:
La ley es muy clara en este punto y acompaña con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo: "actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales". Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público, los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Lo que sí está penalizado es larealización de actos de carácter sexual en presencia de menores o deficientes mentales, únicamente. Ni siquiera están penalizados o son ilegales los actos sexuales en público que no sean presenciados por un menor o discapacitado.
En mi opinión, ésta persona no debería sufrir tal excesiva condena ya que se ha limitado a ir desnudo por la calle y en ningún momento ha realizado ningún tipo de acto obsceno en presencia de ningún menor. Por otro lado, aún no habiéndolo hecho, no entiendo que hay de malo en que un menor vea a un adulto desnudo (sin ningún tipo de intención de tipo sexual) ya que creo que es algo del todo natural. La anatomía es totalmente idéntica y no creo que sea como para que los padres de los menores que pudieran haberle visto se asusten de tal manera ya que es un cuerpo humano como otro cualquiera y mimando así a los niños, protegiéndolos de cosas no necesarias de protección no consiguen más que lo natural les asuste.
Por éso pienso también que deberían habilitarse ciertos espacios para nudistas, más de los que hay.
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