En éste caso se aplicaría el Artículo 558. que dice lo siguiente:
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Creo que la actitud de éstas personas es vergonzosa ya que los San Fermines son un acto cultural de gran importancia al que acuden masas multitudinarias cada año. Por eso, creo que éste acto debería tener mayor pena para así poder prevenir consecuencias de mayor gravedad como la disminución de la asistencia a éste acto y así la disminución del poder turístico del país.
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