El delito por estafa está regulado en el arículo 248.1 del código penal.
La sentencia con respecto a las estafas, dependiendo del tipo o gravedad que fueren, en mi opinión deberían de ser más duras ya que no sólo ha sido un simple engaño que ha supuesto daños económicos para el afectado sino que supone también daños morales, personales y psicológicos para la persona ya que tal y como se detalla en la noticia el cliente que acudía de forma habitual a la consulta de la vidente sufría depresión. Por lo tanto, ésta estafa va más allá de los daños económicos.
Por otro lado, creo oportuna la regulación de las prácticas adivinatorias probando de uno u otro modo su veracidad ya que muchas personas no se encuentran concienciadas con respecto a los fraudes producidos en éste sector al igual que son regulados todos los demás oficios.Una vez regulado, cada persona es libre de creer o no creer en las palabras de éstas personas.
Por otro lado no creo oportuno la asistencia de personas psicológicamente no estables a éste tipo de consultas sin la aprobación previa de un especialista (psicologo...) para evitar que algunos de los estafadores que puedan encontrarse en éste ámbito se aproveche del inestable estado anímico de éstas personas.
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