martes, 23 de noviembre de 2010

Falsificación de documentos privados

http://www.noticiascadadia.com/noticia/15521-la-falsificacion-de-firmas-crece-en-momentos-de-crisis/

Éste delito está penado por el artículo 390 del código penal:


1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Sobre ésto no tengo gran cosa que opinar nada más que estoy de acuerdo con la gravedad del asusto y su sentencia. Aún así en tiempos de crisis no digo comprensible pero digo que debería ser más leve la condena ya que éstas personas pueden haberlo hecho por motivos como el estar arruinado.

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