http://www.eldiariocba.com.ar/noticias/nota.asp?nid=27945
Ésta infracción se encuentra recogida en el artículo 458 del código penal.
A mi juicio, el falso testimonio es un acto grave (aunque pueda no parecerlo) ya que atenta en muchos casos contra la dignidad de las personas:
- Por un lado, en éste caso concreto, atenta contra aquellas personas que contaron la verdad y que sufrieron ésas torturas realmente ya que parece (la persona que realizó el falso testimonio) burlarse de aquellos que realmente sufrieron.
- No tal vez en éste caso pero si en otros posibles, podría provocar que pareciese que los que mienten son otros y crear así problemas.
Por éso teniendo en cuenta las posibles consecuencias de éstos actos la pena debería endurecerse.
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