martes, 23 de noviembre de 2010

Falsificación de documentos privados

http://www.noticiascadadia.com/noticia/15521-la-falsificacion-de-firmas-crece-en-momentos-de-crisis/

Éste delito está penado por el artículo 390 del código penal:


1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Sobre ésto no tengo gran cosa que opinar nada más que estoy de acuerdo con la gravedad del asusto y su sentencia. Aún así en tiempos de crisis no digo comprensible pero digo que debería ser más leve la condena ya que éstas personas pueden haberlo hecho por motivos como el estar arruinado.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Exhibicionismo

He encontrado esta noticia en Internet, la cual comentaré a continuación:

La ley en España permite claramente el nudismo en todos los lugares públicos ya desde que en 1978 se aprobara la constitución, más aun desde 1989, cuando se transforma el artículo 431 de la Constitución de escándalo público para suprimir las consideraciones morales, que eran anticonstitucionales, y sin ningún género de dudas desde 1995 con la aprobación del nuevo código penal en el que la figura del "escándalo público" deja de existir como delito.

Primero creo conveniente diferenciar el exhibicionismo del nudismo:
La ley es muy clara en este punto y acompaña con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo: "actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales". Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público, los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Lo que sí está penalizado es larealización de actos de carácter sexual en presencia de menores o deficientes mentales, únicamente.  Ni siquiera están penalizados o son ilegales los actos sexuales en público que no sean presenciados por un menor o discapacitado.

En mi opinión, ésta persona no debería sufrir tal excesiva condena ya que se ha limitado a ir desnudo por la calle y en ningún momento ha realizado ningún tipo de acto obsceno en presencia de ningún menor. Por otro lado, aún no habiéndolo hecho, no entiendo que hay de malo en que un menor vea a un adulto desnudo (sin ningún tipo de intención de tipo sexual) ya que creo que es algo del todo natural. La anatomía es totalmente idéntica y no creo que sea como para que los padres de los menores que pudieran haberle visto se asusten de tal manera ya que es un cuerpo humano como otro cualquiera y mimando así a los niños, protegiéndolos de cosas  no necesarias de protección no consiguen más que lo natural les asuste.

Por éso pienso también que deberían habilitarse ciertos espacios para nudistas, más de los que hay.

domingo, 14 de noviembre de 2010

Desórdenes públicos

http://www.diariodenavarra.es/20100713/sanfermin/detenidas-9-personas-desordenes-publicos-cuando-esperaban-encierro.html?not=2010071313442523&idnot=2010071313442523&dia=20100713&seccion=sanfermin&seccion2=encierro&chnl=50

En éste caso se aplicaría el Artículo 558. que dice lo siguiente:


Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

Creo que la actitud de éstas personas es vergonzosa ya que los San Fermines son un acto cultural de gran importancia al que acuden masas multitudinarias cada año. Por eso, creo que éste acto debería tener mayor pena para así poder prevenir consecuencias de mayor gravedad como la disminución de la asistencia a éste acto y así la disminución del poder turístico del país. 

lunes, 1 de noviembre de 2010

Omisión de socorro

He encontrado ésta noticia en una página llamada "Noticias de sociedad":
http://www.lukor.com/not-soc/sucesos/0501/14163012.htm

Ésta noticia relata los hechos de un par de jóvenes que no prestaron socorro en un accidente de tráfico y la pena correspondiente a su delito que no es otra que la pena de multa de 3 a 12 meses bajo el infringimiento del  artículo 195 del código penal español.

Por mi parte manifiesto dos posturas con respecto a éste tema:

  1. Por un lado, creo que el deber de socorrer a otra persona en caso de peligro es algo que dentro de una lógica debería ser un acto que saldría de nosotros mismos al ver que una persona se encuentra en condiciones que atentan contra su vida o integridad física y no algo impuesto por la ley
  2. Por otro lado, pienso que (tal vez egoístamente hablando) son los agentes de autoridad los que están realmente obligados a socorrer y tal vez en unos casos seamos cpaces de llevarlo a cabo peo en casos en los que los  ciudadanos no socorran al otro por riesgo de sus propias vidas, el no hacerlo no debería estar penado.