miércoles, 29 de septiembre de 2010

¿Vecindad civil o común?

Yo pertenezco a la vecindad civil común porque estoy inscrita en Bilbao desde que nací. Aunque mi madre sea de Extremadura, ha vivido en Bilbao toda su vida y mi padre es de Bilbao. 

viernes, 24 de septiembre de 2010

Un caso polémico







Voy a comentar un caso que vi el otro día en televisión en el programa "De buena ley". Se tarta de una pareja que está en desacuerdo con el futuro aborto de la mujer debido a que la niña que esperan tendrá Síndrome de Down.

Aquí dejo el link del programa.

La sentencia aplicada por la jueza es la siguiente; según la ley del 3 de marzo del 2010 de la salud reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, da carta blanca a la mujer a la hora de abortar.

Artículo 13. Requisitos comunes.




Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:



  • Primero. Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.



  • Segundo. Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.



  • Tercero. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
    Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b de la referida Ley.



  • Cuarto. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
  • Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
    Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.


Se trata de un caso polémico ya que está en juego una vida humana. 
La ley, como bien hemos visto, da la total libertad de interrumpir el embarazo a la mujer ( en caso de estar entre los 16 y 17 años de edad) y el hombre no tiene participación posible en ésa decisión. En mi opinión, esta ley es discriminatoria del hombre y  éste debería tener al menos la mitad de la responsabilidad de la decisión. Por otro lado, la mujer es en la que recae la mayor parte de la responsabilidad si el padre abandona la responsabilidad paterna. La mujer es la que pare al niño o niña por lo tanto una gran parte de la decisión tambien será suya. En cuanto a éste tema no puedo decir que tenga las ideas muy claras, por lo tanto, creo que el peso de la decisión de la interrupción del embarazo debería recaer en uno en el otro o en ambos dependiendo de la situación del momento.

Por ello he pensado en varias situaciones en las que la responsabilidad de la decisión recaería en una parte u en otra. 

En caso de que la mujer sea menor de 18 años, a parte del permiso de los padres para abortar, la mujer sería quien tendría que decidir si abortar o no ya que es una decisión de gran peso que condicionará la vida de ambos de la madre y del padre.

En caso de que la mujer no sea capaz de tomar una decisión por si sola, el hombre acabara por determinar si se lleva a cabo la interrupción o no y en el mismo caso si la mujer no es sana psicológicamente.

Tampoco es un caso que tenga muy claro porque en definitiva, y aunque puede que egoístamente pienso que la mujer es la que debería decidir sobre su aborto ya que ella será la que se encargue del bebe si el hombre después de haber tenido al niño cambia de parecer y porque aunque con el aporte del hombre, es ella en definitiva quien lo enjendra. 

La solución a éste conflicto no es fácil pero podrá considerarse una forma de solucionar el tema que sería mediante la firma de unos documnetos en los que se exponen las medidas a tomar en diversos casos como una enfermedad del bebe, que hacer en ésos casos, quien decidirá sobre ello, etc.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Principio de retroactividad

¿Cuál es el principio que respecto a la eficacia general de una ley que deroga a otra con respecto a las situaciones jurídicas nacidas a la ley anterior para derogar?


El principio que respecto a la eficacia general de una ley que deroga a otra con respecto a las situaciones jurídicas nacidas a la ley anterior para derogar se llama principio de retroactividad.


Éste principio viene a decirnos que a la vista de una ley vigente si se aprueba otra de la misma jerarquía y que cubre los mismos aspectos, la ley anterior (la primera existente) pasa a ser sustituída por la nueva y que la antigua desaparece.Cuando sale a la luz una nueva ley, ésta última pasa a ser de obligado cumplimiento y en caso de que tuviese  aspectos que endureciesen la anterior los citados bajo la primera ley, no sufrirían lo citado en la nueva. Pero en éste principio pueden darse algunas excepciones. En caso de que la nueva ley aprobada otorgue beneficios no estipulados en la anterior, el principio de retroactividad favorecerá aquellos aspectos no recogidos por la anterior ley.


Ejemplo de éste principio:

http://www.elblogsalmon.com/entorno/reforma-fiscal-retroactiva












martes, 21 de septiembre de 2010

Test SGAE

A continuación voy a comentar el vídeo que vimos en clase llamado Test SGAE en el el cual se proponían 8 casos hipotéticos de faltas o delitos y su consiguiente gravedad. Para ello seleccionaré el artículo infringido en cada caso y su consiguiente pena.

1. SUPUESTO:

  •  Artículo 270.1 Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.       


          Se trata de un delito  y en caso de pagar multa dependiendo de lo establecido por el juez, la persona tendrá que pagar (en caso de condenarsele al mínimo tiempo de multa) como mínimo 730 euros y como máximo 146000 euros. En caso de tener que pagar durante los 24 meses como mínimo pagará 1460 euros y en caso contrario 292000.    
                                                                                                                                                           
  • Artículo 623.1 Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.          

         Se trata de una falta en la cual en caso d pagar durante el mínimo de tiempo establecido constaría de un importe de 60 euros (en el caso más leve) y en el caso más grave de 12000 euros.
         En caso de verse obligado a pagar durante los dos meses máximos, el menor importe sería de 120 euros y el mayor de 24000.

2. SUPUESTO:

  • Artículo 270.1 Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.          

          Se trata de un delito  y en caso de pagar multa dependiendo de lo establecido por el juez, la persona tendra que pagar (en caso de condenarsele al mínimo tiempo de multa) como mínimo 730 euros y como máximo 146000 euros. En caso de tener que pagar durante los 24 meses como mínimo pagará 1460 euros y en caso contrario 292000.  

  • Artículo 234. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.         

          Al tratarse de hurto podemos decir que se trata de un delito.

3.SUPUESTO:

  • Al igual que en los supuestos 1 y 2 este hecho quebranta el artículo 270.1. con las mismas penas y multas.  
  • Artículo 244. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.       


         En caso de pagar la multa, esta sería en el menor número de días de un pago de 360 euros (mínimo) o de días constaría de un pago de 360 euros (mínimo) o de 72000 (máximo).
        
        En caso de pagar la multa, si esta fuese en el mayor número de días constaría de un pago de 720 euros (mínimo) o de 144000 euros.

4.SUPUESTO:

  • Artículo 270.1 (véase el caso primero del primer supuesto) 


  • Artículo 154. Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.       


          -Mínimo de días de multa: 
          
            Menor cantidad a pagar por día: 360 euros            
         Mayor cantidad a pagar por día:144000 euros             
   
      - Máximo de días de multa
         
     Menor cantidad a pagar por día:1440 euros            
         Mayor cantidad a pagar por día:288000 euros

5. SUPUESTO:

  • Artículo 270.1 (véase el caso primero del primer supuesto)


  •  Artículo 184.2 Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.       


         Si el sentenciado a pagar la multa debe tan sólo pagar el mínimo de días establecidos por la ley, abonará en el caso más leve la cantidad de 600 euros y en el caso más grave 120000.               

         Si el sentenciado a pagar la multa por otra parte debe de pagar el máximo de días establecidos por la ley, abonará en el caso más leve la cantidad de 840 euros y en el caso más grave 168000.

6.SUPUESTO:

  • Artículo 270. Será castigado con la mesespena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.             


         Se trata de un delito  y en caso de pagar multa dependiendo de lo establecido por el juez, la persona tendrá que pagar (en caso de condenarsele al mínimo tiempo de multa) como mínimo 730 euros y como máximo 146000 euros. En caso de tener que pagar durante los 24 meses como mínimo pagará 1460 euros y en caso contrario 292000. 
   
  • Artículo 186.  El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

        
     12 meses de días-multa a 2 euros el día: 720 euros 

     12 meses de días-multa a 400 euros el día: 144000 euros

     24 meses de días-multa a 2 euros el día: 1440 euros      

     24 meses de días-multa a 400 euros el día: 288000 euros

7.SUPUESTO:



  • Artículo 270.1 (véase el caso primero del primer supuesto)

                • Artículo 630
                  • Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.


               En el caso de pagar la multa durante 1 mes le supondrá al sentenciado un importe desde los 60 hasta los 1200 euros y en caso de pagar esta durante 2 meses le supondran desde los 120 hasta los 2400 euros.


    8.SUPUESTO:

  • Artículo 270


  • Artículo 617. 

              1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
          
           2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

             Si el penado debiera pagar durante el periodo mínimo establecido por la ley de días-multa debería pagar entre 20 y 400 euros y en caso contrario debería pagar un importe de 60 a 1200 euros