1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
En éste caso no creo que éstas personas fuesen castigadas al ser una multitud tan inmensa y no poder reconocer exactamente a aquellos que realizaron ésos cánticos. En mi opinión tenían que haber suspendido el partido definitivamente para dar ejemplo.